Señor Usuario en virtud del artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones le informamos que en aquellos casos en que en la prestación del servicio contratado con IFX Networks Chile SA, por causa no imputable al usuario, que exceda de seis horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales, se descontará de la tarifa mensual de su factura del servicio a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a seis horas.
En caso que la suspensión, interrupción o alteración exceda de 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes y no obedezca a fuerza mayor o hecho fortuito, IFX Networks Chile SA lo indemnizará con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria porcada día de suspensión, interrupción o alteración del servicio. Si su servicio es facturado como un cobro de un cargo fijo, dichos los descuentos se realizarán, mediante la prórroga del tiempo de vigencia de las tarjetas utilizadas a este efecto. Llegado el caso que estas indemnizaciones den a lugar, se atenderán de acuerdo a su facturación de consumo mensual y se verán reflejados en el periodo de facturación en relación al mes que se generó la indisponibilidad.
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