CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES No.: IFX@numero
Entre @cliente en adelante “El Contratante” identificado con el NIT @nit e IFX NETWORKS COLOMBIA SAS, en adelante “IFX” o “EL CONTRATISTA”, sociedad comercial colombiana, identificada con el NIT No. 830.058.677 – 7, habilitada para prestar servicios de telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido por la Ley 1341 de 2009, suscriben al presente contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
- Que las partes de mutuo acuerdo han negociado y pactado todas las características del servicio de comunicaciones, de la red y la totalidad de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas y por lo tanto son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, así como también se establece que la provisión técnica servicios de comunicaciones que se acuerdan en este contrato, otrosí, anexos o sus documentos adicionales son soluciones técnicas a la medida tanto para micro, pequeña y grande, empresas, en este orden de ideas, la Resolución CRC 3067 de 2011 así como las Resoluciones 5111 y 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. B. Que el presente contrato se rige por las normas civiles y comerciales de Colombia
CLÁUSULAS
Primero. Objeto.- IFX se compromete a prestar (los) servicio(s) de telecomunicaciones registrado(s) en la(s) orden(es) de servicio(s)de acuerdo a estudio previo de factibilidad, ofertados a través de la propuesta económica y registradas en las respectivas orden(es) de servicio(s) que una vez suscritas se entiende(n) aceptada(s) por el Contratante configuran una solicitud irrevocable, recibiendo IFX como contraprestación las sumas de dinero registradas en la(s) misma(s).
Segundo. Inicio de la Prestación del Servicio.– El(los) servicio(s) contratado(s), iniciará(n) de forma independiente a partir de la firma de la(s) acta(s) de entrega para cada servicio. El (las) acta(s) de entrega, serán entregadas físicamente o vía de correo(s) electrónico(s) autorizado(s). Si pasados dos (2) días hábiles del recibo el Contratante no ha hecho ninguna manifestación, se entiende aceptado tácitamente el servicio y se empezará a facturar, independientemente que se use o no el servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes manifiestan que el tiempo para la instalación del servicio será acordado entre las mismas. El término para realizar la instalación se cuenta a partir de que el Contratante notifique que tiene los permisos para instalar los servicios. Cuando se requiera obra civil, el término inicia cuando se tenga el acta de entrega de la obra y los costos serán a cargo del Contratante Si llegado el día de la instalación el contratante manifiesta que ya no es su deseo que se realice la misma, se constituirá en deudor de IFX por el valor de la cláusula penal establecida en el presente contrato. Todos los servicios tendrán un número de identificación del servicio (SID), pero IFX se reserva el derecho a cambiar el nombre comercial. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Contratante desea obtener servicios adicionales o traslados deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones. Los traslados deben solicitarse con treinta (30) días hábiles de anterioridad. En caso de que el traslado sea técnicamente imposible de efectuar y por esta razón el Contratante desee cancelar el servicio durante la vigencia inicial del mismo, salvo pacto en contrario, el Contratante se constituirá en deudor de IFX por el valor de las mensualidades restantes del servicio a trasladar.
Tercero. Valor de los Servicios y Forma de Pago. –El valor de (los) servicio(s) contratados quedarán estipulados en la (s) orden (es) de servicio, dicho valor será reajustado cada año de servicio igual al valor del IPC, a menos que en la Oferta comercial se pacte algo distinto. Parágrafo Primero: Forma de Pago. A. El servicio se facturará en forma anticipada y deberá pagarse dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la factura de acuerdo a las instrucciones que contiene la misma. B. En caso de que el precio del servicio se pacte en dólares, la factura se liquidará en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado vigente, a la fecha de emisión de la factura. C. La primera factura de servicio contendrá: los cargos correspondientes al primer mes calendario de dicho servicio, así como los cargos de prorrateo de los días del mes anterior, si fuera el caso, y cualquier cargo no recurrente aplicable. D. En caso de mora en el pago de las facturas, el Contratante reconocerá y pagará a IFX un interés diario equivalente al máximo interés legal permitido, a la fecha de emisión de la factura; estos valores podrán cobrarse por IFX al momento del pago o facturarse en el período siguiente al que se presentó la mora, así como los gastos de cobranza judicial o extrajudicial. E. En caso de presentarse alguna inconformidad con la factura, tendrá el tiempo de objeción establecido en Art. 86 de la Ley 1676 del 2013 y el periodo de facturación de los servicios se entenderá de acuerdo a lo establecido en la respectiva Orden de Servicio. El Contratante deberá pagar las sumas que no son objeto de reclamación. F. El no pago de la factura, exime a IFX de cualquier responsabilidad previo aviso, por la suspensión y posterior cancelación de los servicios, salvo que la falta de pago se presente como consecuencia de montos que han sido reclamados.
Cuarto. Duración.- El presente Contrato tendrá una duración indeterminada pero determinable por el plazo pactado en la(s) respectiva(s) Orden(es) de servicio, iniciará a partir de la fecha de firmas por las partes y estará vigente mientras esté suscrita y/o esté ejecutándose alguna(s) orden (es) de servicio(s). El contrato y la(s) orden(es) de servicio se entenderán prorrogadas automáticamente por un periodo de 12 meses, salvo que las partes con una antelación de sesenta (60) días calendarios informe su intención de no prorrogar el servicio, o encontrándose en la prórroga, sin que lo anterior genere indemnización o sanción alguna a cargo de la parte que informa con antelación sobre la terminación. El vencimiento o terminación de la vigencia del contrato no liberará al Contratante de responsabilidad extracontractual por acciones, hechos o eventos ocurridos con anticipación a dicha terminación. PARAGRAFO PRIMERO. En el evento en que el Contratante de por terminada sin justa causa una orden de servicio antes del vencimiento del plazo acordado, además de pagar a IFX todos los cargos aplicables en los que haya incurrido hasta la fecha, deberá pagar el valor establecido dentro de los periodos de vigencia de los servicios señalados en el Anexo No. 1 de la(s) orden(es) de servicio denominado cláusula de vigencia de prestación del servicio. Para efectos del cobro por el incumplimiento se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del Contratante. A partir de esa fecha se causarán intereses moratorios a la máxima tasa legalmente permitida. El cobro por el incumplimiento de la vigencia de la prestación de los servicios a la que haya lugar se hará por parte de IFX, sin necesidad de requerimiento en mora. PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la vigencia inicial el contratante no podrá solicitar disminución de la capacidad contratada de los servicios o reducción de las tarifas, so pena de pagar la penalidad establecida en el parágrafo primero de la presente clausula. PARÁGRAFO TERCERO: Cancelación. – Para que surta efectos la solicitud de cancelación unilateral de una Orden de Servicio, el Contratante deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y radicar en documento físico firmado por el representante legal o por persona autorizada por este.
Quinto. Obligaciones de IFX. – A. Prestar el servicio contratado de acuerdo a las condiciones jurídicas, técnicas y económicas negociadas a la medida por la solicitud del Contratante. B. Enviar al Contratante las facturas por el servicio prestado. C. En caso en que se llegaren a probar fallas imputables a IFX, previa solicitud por escrito del contratante, IFX acreditará proporcionalmente al contratante las sumas que resulten de la fórmula expresada en los acuerdos de nivel de servicio (ANS), siempre y cuando el porcentaje de disponibilidad sea inferior al estándar promedio del (99.7%), o principalmente lo acordado en las órdenes de Servicio y la oferta comercial. El término de la interrupción comenzará a correr a partir del día en que IFX fuere notificado por el Contratante sobre la ocurrencia de dicha interrupción y terminará en el momento del restablecimiento del servicio prestado. D. La responsabilidad de IFX por los daños y perjuicios ocasionados se limitará a los descuentos que se reconocen en la presente cláusula, así como en todos aquellos casos en que IFX sea declarado responsable por sentencia judicial firme para con el contratante y dicha responsabilidad se traduzca en la indemnización de perjuicios, por cualquier causa que ello acontezca, y cualquiera sea el tipo o clase de daño, salvo eventos de fuerza mayor y caso fortuito. E. Desconectar el servicio cuando medie una orden de autoridad competente. F. IFX asumirá todas las medidas de seguridad de los bienes y las instalaciones en las que se preste el servicio, en aquellos casos en que para instalar el servicio contratado haya que realizar trabajos en alturas, así como cumplir a cabalidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012, del Ministerio de la Protección Social, cuando aplique.
Sexto. Obligaciones del Contratante. – Se constituyen como obligaciones a cargo del Contratante, las siguientes: A. Utilizar el servicio contratado con arreglo a las normas vigentes, reglas de internet sano, y a las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”) de IFX https://www.ifxnetworks.com/politicas-de-uso-aceptable/index(prueba).php. B. Informar a IFX sobre toda circunstancia que pueda alterar, modificar o suspender la prestación del servicio. C. Pagar las facturas dentro de los plazos y lugares estipulados en ellas. D. Destinar exclusivamente el servicio contratado para su uso y mantener en correcto funcionamiento todos los equipos y elementos a su cargo que hayan sido entregados por IFX. E. Cumplir con los requerimientos de carácter técnico y de electricidad enunciados por IFX. F. Responder pecuniariamente ante IFX, por el valor de los equipos, cuando, se extravíe, o salga de la esfera de dominio y/o cuidado del Contratante, siempre y cuando la causa sea directamente imputable a él o relacionada su cuidado. G. Utilizar tanto los equipos como el servicio contratado, para la realización de actividades lícitas y legales. H. Abstenerse de enrutar tráfico de redes de terceros a través de la suya, salvo expresa autorización. I. Cumplir las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, particularmente las previstas en los artículos 323 y ss. del código Penal y/u otras disposiciones legales o reglamentarias. PARÁGRAFO PRIMERO: Contratante será el único responsable por las informaciones que envíe, reciba o almacene en su equipo informático, exceptuando los casos en los cuales dichos sistemas de protección hayan sido adquiridos y administrados por IFX.
Séptimo. Responsabilidad.- IFX no será responsable por cualquier incumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio cuando estas sean causadas por un hecho u omisión del contratante, o de un tercero ajeno a IFX, por fuerza mayor o caso fortuito, vandalismo y en general cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encuentren bajo el control de IFX, por lo tanto IFX no responderá por daño emergente, lucro cesante, indemnizaciones, perjuicios, daños directos o indirectos en relación con la prestación de los servicios contratados distintos a los acordados en los ANS´s. IFX provee plataformas de seguridad de la información conforme al marco de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 638 de 2006, la Resolución 55/63 y la Resolución 56/121 sobre “Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos”, así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, que se adoptó para cumplir con lo encomendado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su Resolución AG/RES.1939 (XXXIII-O/03) “Desarrollo de una estrategia interamericana para combatir las amenazas a la seguridad cibernética” y sus demás normas modificatorias que implementa cada país, sin embargo, el Contratante es responsable de los equipos que se encuentren bajo su custodia. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que los Servicios materia de este Contrato, por su naturaleza pueden sufrir interrupciones o suspensiones. Por lo mismo, el Contratante se obliga a adoptar los resguardos y respaldos necesarios para evitar cualquier perjuicio derivado de la suspensión o interrupción de los Servicios a que se refiere la presente cláusula.
Octavo. Indemnidad.- Las Partes se obligan a mantener libre de toda lesión, daño y/o perjuicio, indemnizar, defender, proteger y relevar de toda responsabilidad a la otra Parte, sus directores, representantes, accionistas, funcionarios, empleados, contratantes, agentes, sucesores y signatarios (en delante las “Personas Exentas”), de toda demanda, acción, queja o reclamo de cualquier naturaleza, y asume la responsabilidad por lo anterior y con motivo de cualquier lesión, daño y/o perjuicio recibidos o alegados por cualquier persona, que en todo o en parte surjan a causa de actos de negligencia o dolo, por omisión o por acto licito o ilícito, intencional o culposo de quien resultare responsable de los mismos en la ejecución de, o en relación con los deberes u obligaciones emanados de este Acuerdo o de la ley que lo rige.
Noveno. Uso de la infraestructura IFX.- El Contratante declara, garantiza y acuerda que durante el tiempo en el que use los servicios de IFX: A. Implementar medidas de seguridad para su red y equipos para evitar virus. B. No realizar prácticas como spamming, phishing, spoofing, flooding, tener sitios cuyo contenido sea contrario al orden público y buenas costumbres. En caso de que el Contratante adquiera conectividad, IFX garantiza el servicio hasta el equipo de borde en la instalación del Contratante, su cliente interno será totalmente responsable por la configuración del servicio desde el CPE (Customer Premises Equipment) o Equipo Local del Cliente hacia el interior de su organización. PARÁGRAFO PRIMERO: Deber de denuncia y protección infantil. – De conformidad con lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 y en el decreto 1524 de 2002, Sentencia C – 442 del 2009 y demás normas sobre la materia, para todos los residentes en el territorio colombiano, los proveedores, administradores y contratantes de redes globales de información están sometidos a ciertas restricciones en esta materia. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1078 de 2015 y sus normas complementarias y modificatorias en especial en lo numerales 2.2.10.2.1. Prohibiciones. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán: 1. Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad. 2. Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad. 3. Alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad. ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes. Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán: 1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores. 2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad. 2.2.10.3.3. Sanciones Administrativas. Los proveedores o servidores, administradores y usuarios que no cumplan o infrinjan lo establecido en el presente capítulo, serán sancionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sucesivamente de la siguiente manera: 1. Multas hasta de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001. 2. Suspensión de la correspondiente página electrónica. 3. Cancelación de la correspondiente página electrónica. Para la imposición de estas sanciones se aplicará el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con observancia del debido proceso y criterios de adecuación, proporcionalidad y reincidencia. Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará las investigaciones administrativas pertinentes e impondrá, si fuere el caso, las sanciones previstas en este Título, sin perjuicio de las investigaciones penales que adelanten las autoridades competentes y de las sanciones a que ello diere lugar. De acuerdo con lo expuesto, el Contratante deberá mantener indemne a IFX de toda responsabilidad que se pueda derivar por el uso inadecuado o ilegítimo del servicio. PARÁGRAFO SEGUNDO. Software. En caso de que los servicios contratados requieran la instalación de software y/o licencias por parte de IFX, este se obliga a usarlo única y exclusivamente para dicho servicio(s) y bajo el dimensionamiento por el que fue contratado, por lo tanto, el CONTRATANTE no puede realizar actualizaciones de versión o modificaciones de software y/o licencias sin la previa autorización de IFX. En caso de realizar cualquier uso indebido, fraudulento, o ilícito del licenciamiento propio del Contratante y en consecuencia exista cualquier tipo de afectación relacionado, el Contratante deberá responder directamente al proveedor de la licencia y/o software. En cualquier caso, IFX podrá terminar el contrato por justa causa y cobrar las indemnizaciones por los perjuicios que hubiere lugar como también repetir contra el CONTRATANTE en caso de una reclamación que realice el proveedor o fabricante de licencias y/o Software.
Décimo. Cesión.- Las partes no podrán sustituir en totalidad o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, ni transferirlos, ni cederlos, total o parcialmente a terceras personas, sin autorización previa y por escrito de la otra parte.
Décimo primero. Propiedad, destinación y uso de los equipos.- Los equipos requeridos para la prestación del servicio pueden ser adquiridos por el Contratante o pueden ser entregados por IFX a título de comodato precario. En caso de pérdida destrucción, hurto o daño de un equipo, que se demuestre que ha sido por culpa o dolo del Contratante, este deberá responder por su valor o reposición, sin embargo, el servicio no será interrumpido e IFX realizará toda gestión para cambiarlo, sin que lo anterior se entienda como interrupción del servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratante deberá hacer devolución de los equipos a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la terminación del contrato y/o la cancelación del (los) servicio(s), en caso contrario IFX podrá cobrar al Contratante el valor comercial del equipo, hasta que lo reponga o hasta que el Contratante acredite el pago del mismo, lo primero que ocurra.
Décimo segundo. Causales para la terminación del servicio. 1. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 2. Por la parte cumplida en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la otra. 3. En caso de que cualquiera de las partes sea admitido y exista decisión en un proceso de concurso de acreedores o liquidación judicial. 4. Por orden de autoridad competente. 5. Cuando existan condiciones técnicas que imposibiliten la prestación del servicio o cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la correcta prestación del mismo. 6. La utilización de los Servicios con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. 7. Por el vencimiento del término de la vigencia, siempre y cuando se haya remitido comunicado escrito por parte del Contratante por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el contratante se encuentre al día con las obligaciones a su cargo. 8. Por la mala calidad en el servicio, que sea comprobada, y tramitada su cancelación con arreglo a lo previsto en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta del presente contrato. En este evento, se entenderá terminado solamente el servicio del que se haya comprobado su deficiencia en la calidad. Para poder determinar que el Contratante se encuentra dentro de una justa causa para terminar el servicio, el mismo debe acreditar que reportó los incidentes del servicio a los departamentos técnicos de la compañía, así como debe existir la solicitud formal del RFO (Razones de interrupción, de sus siglas en inglés Reason for outage). Adicional a lo anterior, para que se estudie la justa causa, debe existir ausencia de acción por parte de IFX, frente a la resolución de los problemas del Contratante. A. Para efectos de la presente clausula, se entiende por incumplimiento reiterado, la acción y/o omisión sistemática de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato, a cargo de la parte incumplida, que le dan lugar a la que cumplió a reportar un perjuicio derivado del incumplimiento de la primera y el incumplimiento de una orden de servicios por parte de IFX no afectará ninguna otra Orden de Servicios diferente. B. La terminación del contrato sin justa causa por parte del Contratante, no lo exime al pago de las obligaciones adquiridas hasta la fecha de terminación de las respectivas ordenes de servicio.
Décimo tercero. Incumplimiento. – En caso de cualquier otro incumplimiento de este Contrato, diferente a la prestación del servicio de telecomunicaciones, deberá ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes de la notificación, a la Parte causante de dicho incumplimiento. En caso de que, por la naturaleza del incumplimiento, éste pueda ser subsanado dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación antes mencionada, dicho hecho no será considerado como un incumplimiento, en la medida en que la parte incumplida haya comenzado a subsanar el incumplimiento dentro del término y, con posterioridad a ello, además diligentemente lleve a cabo dicha subsanación hasta que desaparezca el incumplimiento en su totalidad.
Décimo cuarto. Suspensión del servicio.- El Contratante autoriza que IFX suspenda sus servicios cuando incumpla en el pago de una de las facturas dentro de los plazos previstos en las mismas, de conformidad con la Cláusula tercera del presente Contrato. IFX podrá cobrar el valor en el que incurra para la reconexión del servicio, en la factura correspondiente al mes siguiente de la reconexión.
Décimo quinto. Derechos de autor.- IFX no transfiere al Contratante la propiedad o titularidad sobre ningún programa o software de los equipos, o las copias que del mismo se hagan. Los documentos que hacen parte del presente contrato no pueden ser duplicados, distribuidos o diseminados sin el consentimiento escrito expreso por parte de IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. Parágrafo Primero: El Contratante autoriza a IFX para utilizar su nombre, logo, o signo distintivo para fines puramente informativos en presentaciones comerciales y/o de mercadeo. Parágrafo Segundo. Cada parte será responsable de la legalidad del software que use en sus equipos y sistemas, así como la legalidad de signos distintivos patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
Décimo sexto. Mérito ejecutivo. – Tanto el Contrato como las facturas y los documentos integrantes del presente contrato constituyen individual o conjuntamente título ejecutivo suficiente para la ejecución de las obligaciones que incorporan, siendo plenamente exigibles en los términos del presente Contrato. Teniendo en cuenta los plazos pactados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, la constitución en mora para el cumplimiento de las mismas no necesita requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
Décimo séptimo. Documentos que forman parte integral del contrato. – A. Las Actas de entrega del servicio. B. Los Anexos relacionados al presente Contrato. C. Las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”). D. La autorización para aporte y consulta de información ante las centrales de riesgo. E. Las órdenes de servicio. F. La oferta de servicios y los ANS´s pactados, y aceptados por el cliente, los cuales establecen que la provisión técnica servicios de comunicaciones son soluciones técnicas a la medida para par las micro, pequeñas y grandes empresas. Por lo tanto, la Resolución CRC 3066, 3067 de 2011, 5111, 5151 de 2017 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan, no son aplicables en la presente relación contractual. G. Autorización de tratamiento de datos. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de discrepancia entre el texto del contrato y cualquier otro documento del mismo, primará lo que establezca(n) la(s) respectiva(s) órden(es) de Servicio siempre y cuando hayan sido aprobadas y firmadas por el Contratante.
Décimo octavo. Penal pecuniaria.- Cualquier incumplimiento por parte del Contratante de alguna de las obligaciones de este CPST, lo constituirán en deudor a favor de IFX por un valor equivalente a seis (6) meses del ultimo monto facturado al momento del incumplimiento, por concepto de las pérdidas que pudieren ocasionarse, como consecuencia del incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato, y sus anexos. Para tales efectos, renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora, y se obliga a pagar el monto previsto, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del contratante.
Décimo noveno. Confidencialidad. – Las Partes se obligan a que toda información que a partir de la fecha reciba de los funcionarios de la otra, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, sea mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, las partes tomarán todas las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del contrato
Vigésimo. Tribunal de arbitramento.- Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual del Contratante, toda diferencia o controversia que surja entre las partes a causa de este contrato o en relación directa o indirecta con el mismo, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta a través del proceso de negociación directa, se resolverá por un tribunal de arbitramento conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) el tribunal estará integrado por un (1) árbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por tres (3) árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A) la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de Bogotá; B) el tribunal decidirá en derecho y C) el tribunal funcionará en Bogotá en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de la cámara de comercio de la ciudad de Bogotá.
Vigésimo primero. Divisibilidad. – La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones del mismo, o de sus anexos o de los servicios contratados. En estos eventos las Partes se obligan a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirla.
Vigésimo segundo. Naturaleza contractual. – El presente contrato es un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones y en consecuencia las Partes, de común acuerdo, manifiestan que en ningún caso el presente contrato se interpretará como una operación conjunta, sociedad de hecho, fiducia, IFX actúa en forma independiente, con autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante.
Vigésimo tercero. Cláusula de no agresión laboral.- El Contratista y el Contratante reconocen que sus respectivos empleados son recursos de mucho valor por su formación académica, su experiencia, su capacitación y especialización en las respectivas empresa, por lo tanto están de acuerdo y se comprometen a no incentivar a que un empleado de la otra parte deje su empleo, ni hacer ni permitir que se haga ofrecimiento de empleo o subcontrato con persona que sea empleado de la otra parte, al menos hasta un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación del presente contrato. Las partes se comprometen a desarrollar el objeto contractual con total honestidad y lealtad mutua, con total independencia y autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX y el Contratante. Por lo anterior, no generará vínculo laboral con el Contratante.
Con la firma del presente Contrato, el Contratante declara conocer y aceptar el contenido del mismo, y manifiesta bajo la gravedad de juramento que tiene autorización para comprometer el pago por los servicios contratados.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, el día de hoy, _______ del mes de ________ del año _________.
Nombre del Contratante o Usuario*
@cliente | Por parte de IFX Networks Colombia SAS |
NIT / C.C.: @xxxxx-x | NIT. 830.058.677-7 |
@ número | Luis Gabriel Castellanos Marín. |
Representante Legal | Representante legal suplente. |
C.C. / C.E.: xxxxxxxxxxxxxxxxx |
|
Firma |
Firma |
*Con poder para comprometer gasto |
PAGARÉ No. IFX201605184418
Yo (nosotros) ___________________________________ identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestra) firma(s), obrando en representación de la compañía _________________________ como su representante legal) y en calidad de contratante de(l) (los) servicio(s) de telecomunicaciones que presta IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. manifiesto(amos) que pagaré (mos) incondicionalmente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S., o a su orden o a quien represente sus derechos, el día __________ del mes de _____________ del año _____________ en sus oficinas de _________________ las sumas que a su continuación se indican:
Por concepto de capital la suma de __________________________________, en números: _____________ Por concepto de intereses causados y no pagados, la suma de: _________________________________, en números:$ _____________ Además sobre el valor del capital reconoceré (mos) intereses de mora a la tasa máxima legalmente permitida.
El impuesto de timbre será a mi (nuestro) cargo cuando a él haya lugar.
Firmado en Bogotá a los ______________ días del mes de _____________________ de _________________.
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:
@cliente
NIT/C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxx-x
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: @nombre
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: _________________________
C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxxxxx
REFERENCIA: CARTA DE INSTRUCCIÓN AUTORIZACION PARA LLENAR ESPACIOS EN BLANCO DEL PAGARE No. ________________
Yo, JORGE DANIEL PAREDES AGUIRRE mayor de edad, actuando como Representante Legal de DENTIX COLOMBIA S A S, identificada como aparece al pie de mi firma, por medio del presente escrito manifiesto que le faculto a usted, de manera permanente e irrevocable para que, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de alguna de las obligaciones que la Empresa que represento ha adquirido con usted, derivadas de los negocios comerciales y contractuales bien sean verbales o escritos; sin previo aviso, proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré No.___________________, que he suscrito en la fecha a su favor y que se anexa, con el fin de convertir el pagaré, en un documento que presta mérito ejecutivo y que está sujeto a los parámetros legales del Artículo 622 del Código de Comercio.
- El espacio correspondiente a “la suma cierta de” se llenará por una suma igual a la que resulte pendiente de pago de todas las obligaciones contraídas con el acreedor, por concepto de capital, intereses, seguros, cobranza extrajudicial, según la contabilidad del acreedor a la fecha en que sea llenado el pagare.
- El espacio correspondiente a la fecha en que se debe hacer el pago, se llenará con la fecha correspondiente al día en que sea llenado el pagaré, fecha que se entiende que es la de su vencimiento.
En constancia de lo anterior firmamos la presente autorización, a los ____ días del mes de ______ del año _______.
EL DEUDOR,
Firma: ______________________
Nombre:
C.C. No.:
Domiciliada en:
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE INFORMACIÓN COMERCIAL
Autorizo de manera irrevocable a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. en adelante IFX a consultar, reportar, procesar, solicitar y divulgar a las centrales de riesgo que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento financiero de la(s) obligación(es) que el CONTRATANTE adquiera para con IFX.
Lo anterior implica que IFX podrá reportar el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratante, a las centrales de riesgo en las que se consigna de manera completa todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector de los servicios públicos y al financiero. La información reportada permanecerá en las bases de datos de la central de información autorizada por la ley, durante el tiempo que la ley o la jurisprudencia establezca de acuerdo al momento y condiciones en que se efectúe el pago de las obligaciones.
Autorizo a las centrales de riesgo a suministrar a IFX la información que haya sido proporcionada, para que este en capacidad de adelantar las verificaciones que sean requeridas.
En todo caso el contratante deberá dar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. información precisa y completa con el fin de mantener actualizados sus datos, y deberá notificar a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S. a mas tardar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de cualquier cambio en esta información.
ACEPTO:
FIRMA:
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA
@cliente
NIT./C.C./C.E.: xxxxxxxxxxx-x
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
@nombre
C.C./C.E. xxxxxxxxxxxxxxxx
TELÉFONO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx HUELLA
AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS
Autorizo expresamente a IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S, sociedad identificada con NIT 83005867-7, domiciliada en Bogotá, para que almacene, actualice o circule, los datos suministrados con ocasión a la ejecución de nuestras relaciones comerciales, los cuales serán usados para los siguientes propósitos:
- Comunicaciones directas o a través de terceros de actividades de mercadeo y publicidad de nuestros servicios actuales y futuros. Autorizo a IFX _X_
- Mejoramiento de nuestros servicios de telecomunicaciones y atención al usuario. Autorizo a IFX _X_
- Gestión de cartera, recaudo y aviso de suspensiones de servicios. Autorizo a IFX _X_
- Cumplimiento de las obligaciones contractuales. Autorizo a IFX _X_
- Transmitir ofertas y promociones de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX _X_
- Mantener una eficiente y óptima comunicación como usuarios de nuestros servicios de telecomunicaciones. Autorizo a IFX _X_
- Cualquier otra comunicación que se genere para el cumplimiento de nuestro objeto social. Autorizo a IFX _X_
De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y decretos reglamentarios, IFX NETWORKS COLOMBIA S.A.S ha establecido Política de Datos Personales establecida en el Manual interno de políticas y procesamientos sobre el Tratamiento de Datos Personales, publicada en www.ifx2.dev.radar.cl con el fin que en cualquier momento, pueda ejercer los derechos establecidos en estas normas y particularmente modificar y/o revocar la autorización prestada o solicitar la supresión parcial o definitiva de los datos corporativos suministrados.
ACEPTO:
FIRMA:
NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA O NATURAL:
@cliente
NIT./C.C./C.E.: xxxxxxxxxxxxxxxxxx-x
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL:
@nombre
C.C./C.E. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
C E R T I F I C A D O D E A U T O R I Z A C I O N
[La Empresa*], identificada con NIT xxxxxxxx-x [Número de identificación*], mediante el presente certificado se permite informar que autoriza para suscribir las respectivas Ordenes de Servicio o documentos adicionales que surjan del contrato IFX [número del contrato] y aceptar oferta comercial, al señor:
_______________________[Nombre*], identificado con cedula de ciudadanía No _________, quien ostenta el cargo de [____________]
La presente autorización se entiende vigente hasta tanto no se emita comunicado contrario.
FIRMA:
Nombre del Representante Legal
[Empresa*]
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Salvo que se indique lo contrario, la información que se presenta en este sitio-web es propiedad de IFX Corporation, y se encuentra protegida por el derecho de propiedad de IFX Corporation, Copyright © 2001 de IFX Corporation ("IFX"). Todos los Derechos Reservados.
Aceptación de los términos y condiciones
Cuando ingresa a este sitio, usted reconoce haber leído los términos y condiciones que se describen a continuación y acuerda que se regirá por ellos. Si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, debería salir de este sitio-web ahora.
Propiedad intelectual
Por el presente, IFX le autoriza a ver, copiar, imprimir y distribuir material desde este sitio-web, siempre y cuando dicho material se utilice exclusivamente para fines de información o fines no comerciales. No se autoriza el uso de la información para otros fines. En consideración con esta autorización, usted acuerda que cualquier copia que haga de estos documentos mantendrá todos los derechos de autor (copyright) y otros avisos de propiedad que puedan contener.IFX Networks y el logo de IFX son marcas comerciales registradas o marcas de servicio de IFX Corporation. Usted no podrá utilizar estas marcas, así como cualesquier otra marca de IFX, sin contar con la autorización previa y por escrito de IFX Corporation.
Nada de lo contenido en este documento podrá ser interpretado como que confiere, ya fuere por implicación, desestimación u otros, alguna licencia o derecho bajo ninguna patente o marca comercial de IFX o de terceros. Con excepción de lo expresamente indicado anteriormente, ninguna información contenida en el presente documento se interpretará como que confiriere derecho o licencia algunos en virtud de cualquier derecho de autor (copyright) de IFX.
Garantía
Los documentos publicados por IFX en el Servidor de la World Wide Web se entregan "TAL COMO ESTÁN" Y SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, SEAN ÉSTAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR O INCUMPLIMIENTO. Bajo ninguna circunstancia IFX tendrá responsabilidad legal por cualesquier daños especiales, punitivos, ejemplares, incidentales, indirectos o que resultaren como consecuencia, incluidos entre otros, daños que resultaren del uso O DE LA CONFIANZA EN la INFORMACIÓN presentada, pérdida de bienes o ingresos o costos por reemplazo de bienes, incluso habiendo sido informado con anticipación acerca de tales daños.
Se realizará todo esfuerzo comercialmente razonable para asegurar la exactitud de la información presentada. Sin embargo, IFX no asume responsabilidad alguna por la exactitud de la información. La información de productos está sujeta a cambios sin previo aviso. Los cambios, si los hubiere, se incorporarán a nuevas ediciones de estas publicaciones. IFX puede hacer mejoras y/o cambios en los productos y/o programas descritos en estas publicaciones, en cualquier momento y sin aviso previo. La mención de productos o servicios que no son de propiedad de IFX tiene fines de información y no constituye un respaldo ni una recomendación.
Vínculos
Si bien este sitio Web puede contener vínculos a sitios de terceros, IFX no es responsable por el contenido de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos. IFX proporciona estos vínculos para su conveniencia y no respalda a las empresas ni los contenidos de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos.
Publicación de información
Usted tendrá prohibido publicar o transmitir material ilegal, amenazador, obsceno, injurioso o que fuere ofensivo de algún modo.
Envíos
Cualquier material, información o idea enviada a este sitio Web o publicada en él, será considerada como no confidencial y no estará sujeta a propiedad intelectual. IFX podrá compartir o utilizar de otro modo el material enviado, para los fines que IFX estime convenientes. Si la información enviada es de carácter personal, usted acepta que IFX podrá transmitir dichos datos personales más allá de las fronteras internacionales para los fines comerciales que IFX estime convenientes.
Jurisdicción y elección de ley aplicable
Este contrato y todas las demandas o litigios en relación con este sitio Web se regirán por las leyes del Estado de Florida. Cualquier acción legal relacionada con estos Términos y condiciones o con este sitio Web deberá ser entablada dentro de un (1) año después de surgida la demanda o causa de la acción, lo que deberá hacerse en el Estado de Florida.
Todos los productos y nombres de marcas son marcas comerciales o marcas comerciales registradas de sus respectivos propietarios.
Los productos y servicios pueden variar de país en país. Contacte a su representante local de IFX para obtener información específica.
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE IFX
Desde hace mucho tiempo en IFX hemos reconocido que las personas con quienes hacemos negocios valoran su privacidad. Sin embargo, para llevar a cabo negocios globales en esta economía electrónica creciente, generalmente la recopilación de información personal es necesaria y deseable. IFX está comprometida a equilibrar los beneficios del comercio electrónico con los derechos de las personas, con el fin de evitar el uso indebido de su información personal.
Recopilación de información de dominios
IFX también recopila información respecto de los dominios, como parte de su análisis del uso de este sitio. Estos datos nos permiten conocer mejor el tipo de clientes que visitan nuestro sitio, con qué frecuencia lo hacen y qué partes del sitio visitan con mayor frecuencia. IFX utiliza esta información para mejorar sus ofertas basadas en la Web. Esta información se recopila automáticamente y no requiere ninguna acción de su parte.
Cookies
Algunas páginas de este sitio utilizan "cookies", que son pequeños archivos que el sitio Web coloca en su disco duro para fines de identificación. Estos archivos se utilizarán la próxima vez que nos visite para fines de registro y personalización. Cabe destacar que las cookies no pueden leer datos fuera de su disco duro. Su explorador Web puede ser configurado para que le notifique cuando está recibiendo una cookie, dándole la opción de aceptarla o no. Si no acepta las cookies, algunas páginas podrían perder funcionalidad y podría no obtener acceso a información específica en este sitio.
Por el simple hecho de utilizar este sitio, usted expresa su acuerdo con la Política de Privacidad de IFX. Nos reservamos el derecho, a nuestro único criterio, de cambiar, modificar, agregar o eliminar partes de esta política en cualquier momento. La utilización de www.ifx2.dev.radar.cl después de los cambios a estas condiciones significará su aceptación de dichos cambios.
Declaraciones a futuro
La información de este sitio Web contiene declaraciones a interpretar de acuerdo a la ley estadounidense "Private Securities Litigation Reform Act" de 1995, incluyendo declaraciones referentes a proyectos de IFX Corporation (IFX) de desarrollo de negocios, esfuerzos de IFX de crear alianzas estratégicas y nuevos productos, así como el crecimiento de la base de clientes y usuarios de los servicios de IFX. Estas declaraciones reflejan puntos de vista actuales de IFX respecto a eventos y rendimiento financiero futuros. Dichas declaraciones están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbre que pudieran resultar en cambios significativos de eventos y resultados. Los riesgos potenciales incluyen la limitada experiencia operativa de IFX en el área de red de Internet, la habilidad de IFX de atraer inversión financiera adicional de carácter significativo y posibilidad de continuar incurriendo en pérdidas y flujo de caja operacional negativo, así como riesgos asociados a expansión internacional, en particular en América Latina. Factores de riesgo adicionales que pudieran afectar el rendimiento financiero de IFX están detallados en los reportes y documentos registrados regularmente con y archivados en la Comisión de Valores e Intercambio ("Securities and Exchange Commission") de los Estados Unidos.
Calcule la latencia y velocidad de su servicio de ancho de banda desde cualquier parte de la región.