Contrato de servicios de enlace dedicado
En la ciudad de Santiago, LIVISTER CHILE SPA, RUT Nº 77.622.841-9, representada según se acreditará por don Carlos Fernando Oviedo Risi, chileno, casado, C.I. N° 13.222.694-6, ambos domiciliados en la Av. del Valle 928 OF- 101, Ciudad Empresarial, Comuna de Huechuraba, Santiago, en adelante "IFX / NETGLOBALIS" y por xxxxxxxxxxxxxxx Rut N° xxxxxxxxxx en este acto representada según se acreditará por xxxxxxxxxxxxxx Rut. N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en adelante “El cliente”, domiciliado en xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Ciudad de Santiago, han convenido suscribir el presente CONTRATO DEPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (TI) Y/O TELECOMUNICACIONES, que se expresa en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que: (1) El cliente se encuentra interesado en adquirir uno o más servicios de TI y/o telecomunicaciones prestados por IFX / NETGLOBALIS, por tal razón ambas partes han acordado todas las características del servicio, como son el (los) servicio(s) contratado(s) que se encuentran descritos en la (s) orden (es) de servicio(s), la oferta económica, acuerdos de nivel de servicio, así como el precio y la forma de pago; y las características técnicas, económicas y jurídicas del contrato no están reguladas por las características de los servicios señalados en el Decreto 18 del 2014 de conformidad con las decisiones enmarcadas en la Ley Nº18.168, de 1982, por lo tanto la relación se regirá por las normas civiles y comerciales.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto La prestación de todo tipo de servicios de telecomunicaciones que hagan parte del portafolio de IFX
/ NETGLOBALIS, denominados (los) servicio(s) de telecomunicaciones, ofertados a través de la propuesta económica y registrado(s) en la(s) orden(es) de servicio anexa(s) al presente contrato, previo estudio de factibilidad y que una vez firmadas por el contratante se entiende(n) aprobadas y aceptadas.
SEGUNDA: Lugar de la prestación del servicio2.1. IFX / NETGLOBALIS se compromete para con el cliente a prestar los servicios relacionados en la (s) orden (es) de servicio que hacen parte del presente contrato y que se entienden aceptadas por el cliente en su totalidad, de conformidad con las capacidades técnicas y económicas acordadas; recibiendo como contraprestación la suma de dinero registrada en la(s) orden(es) de servicio
TERCERA: Inicio de la Prestación de los Servicios. El(Los) servicio(s) contratado(s), iniciarán con la recepción a conformidad del acta de entrega del(los) Servicio(s), firmada por el cliente como aceptación de los mismos establecido en la(s) Ordene(s) de Servicio. La suscripción del presente contrato, así como la(s) orden(es) de servicio y la(s) acta(s) de entrega, constituyen la conformidad del cliente para el aprovisionamiento, la instalación y el recibo de los servicios contratados. Cuando se preste más de un servicio, la fecha de inicio será independiente para cada uno de los servicios.
3.2. Una vez recibida la(s) acta(s) de entrega, bien sea mediante entrega física de los documentos, o mediante el envío a través de correo electrónico a la dirección informada por el cliente, éste tendrá un plazo de cuarenta y ocho
(48) horas corridas para hacer cualquier manifestación sobre las características técnicas relacionadas con la oferta comercial aprobada y aceptada por el contratante, frente a la misma; pasado el tiempo descrito, de no haber hecho ninguna manifestación en contrario o en desacuerdo, se entenderá tácitamente aceptada y se procederá a iniciar con la correspondiente facturación del (los) Servicio(s). 3.3: Instalación de los Servicios.- Las partes manifiestan que el tiempo para la instalación de los servicios será acordado entre las mismas. El plazo de instalación podrá incrementarse en aquellos eventos en los que se requiera la realización de actividades conexas a la instalación. Si llegado el día de la instalación el cliente manifiesta que ya no es su deseo recibir los servicios contratados, o no ha realizado las actividades necesarias y requeridas para la instalación de los servicios acordadas con IFX / NETGLOBALIS y por ello desiste de recibir los servicios contratados, el cliente quedará obligado a pagar a IFX / NETGLOBALIS a título de multa el valor de total del contrato o de las Ordenes de Servicios respectivas. 3.4.: IFX / NETGLOBALIS tiene la facultad de contratar terceros proveedores con el fin de cumplir con la prestación de los servicios convenidos y contratados.
CUARTA: -Traslados. 4.1. IFX / NETGLOBALIS sólo aceptará el traslado de ubicación física de un servicio solicitado por el cliente cuando las condiciones técnicas permitan la prestación del servicio en el nuevo sitio al cual se desea realizar el traslado, previa aceptación por parte del cliente, del valor a pagar por dicho movimiento. En caso en que el traslado sea técnicamente imposible de efectuar y por esta razón el cliente solicite cancelar anticipadamente el servicio, éste quedará obligado a pagar a IFX / NETGLOBALIS a título de multa por el valor correspondiente a la sumatoria de las rentas o mensualidades faltantes para cumplir con el plazo de vigencia de la respectiva orden de servicios o su renovación en curso. 4.2.: Para solicitar traslados, el cliente deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y deberán solicitarse con treinta (30) días hábiles de anterioridad.
QUINTA: Valor de los Servicios y forma de pago.- Las partes acuerdan que las condiciones que rigen la prestación del(los) servicio (s) en cuanto a los valores y a los términos de pago, están estipuladas en la(s) orden(es) de servicio. Los servicios tendrán el Precio la renta mensual señalada en las ordenes de servicio, las sumas expresadas corresponden a valores netos, por lo cual, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los valores expresados en
correspondientes. Las suspensiones ocasionadas por los motivos expuestos en la presente cláusula darán derecho a IFX / NETGLOBALIS a cobrar al cliente el costo de reposición asociado con el restablecimiento del servicio.
SEXTA: Facturación Electrónica. En caso en que el cliente sea receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 20.727 del año 2014 www.sii.cl y Res. Ex. Nº 11 de 14 de febrero de 2003.
SEPTIMA: Duración.- 7.1. El presente contrato tendrá duración indefinida y se mantendrá vigente entre las partes mientras exista una Orden de Servicios vigente. El Plazo de duración de los servicios será acordado entre las partes, tendrá carácter forzoso y, estará establecida en la (s) orden (es) de Servicio(s) respectiva (s), cuyo inicio se contará a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega o de la aceptación tácita de la misma por parte del cliente y será prorrogable automáticamente por períodos sucesivos iguales al establecido como duración o vigencia si el Cliente no manifiesta su intención de no prorrogarlo con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo inicial o renovación que estuviere en curso. 7.2. Si el cliente solicita el término de un servicio o del contrato total antes del cumplimiento del plazo de vigencia señalado en el punto anterior, sea el término inicial o cualquiera de sus prórrogas, deberá pagar a IFX / NETGLOBALIS el 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para su cumplimiento, a título de multa. Para efectos del cobro de la multa por el incumplimiento del plazo de vigencia de la prestación de los servicios, el cliente renuncia en este acto en forma anticipada a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en mora y se obliga a pagar el monto previsto dentro de los quince (15) días calendarios siguientes, contado a partir de la fecha del cobro dirigido al domicilio registrado del cliente. A partir de esa fecha se devengarán intereses moratorios a la máxima tasa permitida estipular en caso de que IFX / NETGLOBALIS no reciba el pago en el plazo establecido. 7.3 Cancelación, para que surta efectos la solicitud de cancelación unilateral de una Orden de Servicio, el Contratante deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y deberá radicar una carta certificada, firmado por el representante legal solicitando la cancelación del servicio, solicitando la cancelación con el término de preaviso pactado de 60 días de antelación, dirigida a Carlos Oviedo en representación de IFX / NETGLOBALIS, a la dirección Av. del Valle 928, oficina 101, Huechuraba. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la vigencia inicial el contratante no podrá solicitar disminución de la capacidad contratada de los servicios o reducción de las tarifas, so pena de pagar la penalidad establecida en el parágrafo primero de la presente clausula.
OCTAVA: Obligaciones de IFX / NETGLOBALIS.- Se constituyen como obligaciones a cargo de IFX / NETGLOBALIS, las siguientes: A) Prestar el servicio contratado de acuerdo con los niveles de calidad comercialmente aceptados para el tipo de servicio contratado y en consecuencia del acuerdo de niveles de servicio (ANS) descrito en las ordenes de servicio y/o en los anexos que hubieren para el efecto y que hacen parte del presente contrato, incluyendo el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y redes propios necesarios para la operación y disponibilidad del servicio, ya sea directamente o a través de contratistas autorizados. En caso que se llegaren a reportar fallas imputables a IFX / NETGLOBALIS, previa solicitud por escrito del cliente, IFX / NETGLOBALIS acreditará proporcionalmente a la cuenta del cliente las sumas que resulten de dividir los días (un día comprende la interrupción del servicio por 24 horas) que durare la interrupción del servicio entre 30 y multiplicar dicha fracción por el cargo fijo mensual que se venía cobrando al cliente por el acceso, siempre y cuando el porcentaje de disponibilidad sea inferior lo acordado en el respectivo Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS). Este valor será acreditado en el período siguiente al que se presentó la solicitud por el cliente. Para los efectos de lo aquí previsto, en término de interrupción comenzará a correr a partir del día en que IFX / NETGLOBALIS fue notificado por el cliente sobre la ocurrencia de dicha interrupción y terminará en el momento del restablecimiento del servicio prestado. B) Enviar al cliente las facturas por el servicio prestado. C) Prestar al cliente el servicio de atención al cliente durante las 24 horas del día los 7 días de la semana. D) Prestar al cliente el servicio de atención a fallas, es decir, de mantenimiento correctivo, de conformidad con lo establecido en la guía de reporte de problemas y escalamiento para la atención a fallas suministrada por IFX / NETGLOBALIS, la cual será entregada y continuamente actualizada por IFX / NETGLOBALIS. E) Prestar eficientemente todos los servicios de telecomunicaciones y/o de tecnologías de la información (TI) que se describan en las ordenes de servicio, los anexos y el presente contrato, durante el tiempo de ejecución del mismo. F) IFX / NETGLOBALIS declara expresamente que el software y equipos a través de los cuales presta sus servicios, cumplen con toda la normativa técnica internacional y nacional, relativa a los estándares de tales servicios.
NOVENA: Obligaciones del CLIENTE- Se constituyen como obligaciones a cargo del cliente, las siguientes: A. Utilizar el servicio contratado con arreglo a las normas vigentes, incluyendo las previsiones establecidas por IFX / NETGLOBALIS en las Políticas de Uso Aceptable (“PUA”), para lo cual, el cliente acepta expresamente que conoce y acepta dichas políticas estipuladas en la página web https://www.IFX / NETGLOBALISnetworks.com/politicas-de-uso- aceptable/. B. Informar a IFX / NETGLOBALIS sobre toda circunstancia que pueda alterar, modificar o suspender la prestación del servicio. C. Cumplir con toda la normatividad y las leyes vigentes en el país en materia de la utilización correcta del uso de Internet; deber de denuncia y protección infantil, políticas de internet sano y seguro, el cliente exime de cualquier responsabilidad a IFX / NETGLOBALIS por el incumplimiento a su cargo de esta normatividad. D. Tener en cuenta las recomendaciones del proveedor sobre la infraestructura y los servicios que ofrece, si no son aceptadas o tenidas en cuenta, el proveedor se exime de responsabilidad sobre las consecuencias negativas que ocurran a la red y a los servicios como consecuencia de no tomar las acciones mencionadas.
DÉCIMA: Responsabilidad. IFX / NETGLOBALIS no será responsable por cualquier incumplimiento de sus obligaciones o la prestación del servicio cuando estas sean causadas por un hecho u omisión del contratante, o de un tercero ajeno a IFX / NETGLOBALIS, por fuerza mayor o caso fortuito, vandalismo, ataques cibernéticos y en general cuando la falla o alteración del servicio obedezca a factores y situaciones que no se encuentren bajo el control de IFX / NETGLOBALIS, por lo tanto IFX / NETGLOBALIS no responderá por daño emergente, lucro cesante, indemnizaciones, perjuicios, daños directos o indirectos en relación con la prestación de los servicios contratados distintos a los acordados en los ANS´s. IFX / NETGLOBALIS provee y mantiene en su portafolio de servicios plataformas de seguridad de la información conforme al marco de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 638 de 2006, la Resolución 55/63 y la Resolución 56/121 sobre "Lucha contra la Utilización de la Tecnología de la Información con Fines Delictivos", así como también los trabajos realizados por el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), plasmados en la Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética, que se adoptó para cumplir con lo encomendado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su Resolución AG/RES.1939 (XXXIII-O/03) "Desarrollo de una estrategia interamericana para combatir las amenazas a la seguridad cibernética" y sus demás normas modificatorias que implementa cada país, sin embargo, el Contratante es responsable de los equipos que se encuentren bajo su custodia y es su decisión de contratar los servicios de seguridad que ofrece IFX / NETGLOBALIS para reducir los riesgos ante cualquier ataque. PARÁGRAFO PRIMERO: El
Contratante colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de Auditoría que comprometa el uso de sus licencias. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las partes declaran y reconocen que los Servicios materia de este Contrato, por su naturaleza pueden sufrir interrupciones o suspensiones. Por lo mismo, el Contratante se obliga a adoptar los resguardos y respaldos necesarios en materia de seguridad de información para evitar cualquier perjuicio derivado de la suspensión, perdida de información o interrupción de los Servicios, o causado por terceros ajenos a IFX / NETGLOBALIS a que se refiere la presente cláusula. IFX / NETGLOBALIS no se responsabiliza del sub-licenciamiento que el mal uso de cualquier licencia por parte del Cliente pueda generar, cuando no se encuentre establecido dentro de la Orden de Servicio, en todo caso el Cliente colaborará razonablemente con cualquier requerimiento de auditoría que comprometa el uso de sus licencias. PARÁGRAFO TERCERO. Indemnidad.- Las Partes se obligan a mantener libre de toda lesión, daño y/o perjuicio, indemnizar, defender, proteger y relevar de toda responsabilidad a la otra Parte, sus directores, representantes, accionistas, funcionarios, empleados, contratantes, agentes, sucesores y signatarios (en delante las Personas Exentas), de toda demanda, acción, queja o reclamo de cualquier naturaleza, y asume la responsabilidad por lo anterior y con motivo de cualquier lesión, daño y/o perjuicio recibidos o alegados por cualquier persona, que en todo o en parte surjan a causa de actos de negligencia o dolo, por omisión o por acto licito o ilícito, intencional o culposo de quien resultare responsable de los mismos en la ejecución de, o en relación con los deberes u obligaciones emanados de este Acuerdo o de la ley que lo rige. PARAGRAFO CUARTO. Uso de la infraestructura IFX.- El Contratante declara, garantiza y acuerda que durante el tiempo en el que use los servicios de IFX: A. Implementar medidas de seguridad para su red y equipos para evitar virus. B. No realizar prácticas como spamming, phishing, spoofing, flooding, tener sitios cuyo contenido sea contrario al orden público y buenas costumbres. En caso de que el Contratante adquiera conectividad, IFX garantiza el servicio hasta el equipo de borde en la instalación del Contratante, su cliente interno será totalmente responsable por la configuración del servicio desde el CPE (Customer Premises Equipment) o Equipo Local del Cliente hacia el interior de su organización.
DÉCIMA PRIMERA: Cesión. - Las partes no podrán sustituir en totalidad o en parte los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, ni transferirlos, ni cederlos, total o parcialmente a terceras personas, sin autorización previa y por escrito de la Otra Parte, salvo a empresas que fueren continuadoras de su actividad en cualquier modo, ya sea por su transformación en algún otro tipo societario, fusión o adquisición, etc., y/o a cualquier otra empresa controlada o controladora o relacionada de las partes, en cuyo caso IFX / NETGLOBALIS se reserva el derecho de aceptar al cesionario del cliente.
DÉCIMA SEGUNDA: Propiedad, destinación y uso de los equipos. Los equipos requeridos para la prestación del servicio pueden ser adquiridos o entregados a título de comodato o préstamo gratuito, según se establezca en la(s) orden(es) de servicio. El cliente deberá devolverlos en caso de préstamo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la terminación del contrato y/o la cancelación de los Servicios.
DÉCIMA TERCERA: Causales para la terminación del servicio. 13.1. - La terminación del contrato o de las Ordenes de Servicio se producirá, de manera general por las siguientes causales: A. Por mutuo acuerdo entre las Partes. B. En caso que cualquiera de las partes sea admitida a un proceso de concurso de acreedores o liquidación judicial. C. Por orden de autoridad competente. D. Por el vencimiento del término de la vigencia, siempre y cuando el Cliente haya remitido comunicado escrito, firmado por el representante legal del Cliente por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Contrato mediante carta certificada, firmado por el representante legal solicitando la cancelación del servicio, dirigida a don Carlos Oviedo en representación de IFX / NETGLOBALIS a la dirección Av. del Valle 928, oficina 101, Huechuraba, del Servicio o de cualquiera de sus prórrogas, a menos que el servicio haya obtenido ventajas y se hubiese renovado con beneficios a favor del Contratante en el tiempo. Para cancelar el servicio, el Cliente debe encontrarse al día en el pago. E. Cuando el cliente utilice los servicios prestados por IFX / NETGLOBALIS en actividades y con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. F. Al cabo de sesenta
(60) días calendario desde la emisión de la primera factura impaga por parte del cliente. En los casos señalados en las letras E y F precedentes, IFX / NETGLOBALIS podrá ejercer el derecho a poner término anticipado al contrato o a cancelar los Servicios impagos por incumplimiento del cliente, enviando comunicación con cinco (5) días de anticipación; para las anteriores situaciones IFX / NETGLOBALIS estará facultado para terminar la prestación de los Servicios involucrados, en cuyo caso, el cliente quedará obligado al pago del 100% de las rentas correspondientes a los meses restantes para el cumplimiento de la vigencia de la respectiva orden de Servicios o de cualquiera de sus prórrogas, a título de multa.13.2. El cliente podrá poner término anticipado a una Orden de Servicio, sin que ello de lugar al pago de la multa establecida en la cláusula 7.2., por la siguiente causa: A. Cuando se incumplan reiteradamente en al menos 3 meses consecutivos los acuerdos de niveles de servicio (ANS) y siempre que en la respectiva Orden de Servicio las partes hayan acordado expresamente que el incumplimiento dado facultará al Cliente a poner término a los servicios. En caso contrario se hará aplicable el descuento mencionado en la letra A) de la cláusula octava del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: Prevención de lavado de activos. Las partes declaran que no se encuentra en ninguna lista de las establecidas a nivel nacional o internacional para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo; así mismo se responsabilizan mutuamente porque sus empleados, accionistas, miembros de junta directiva o junta de socios, sus representantes legales y su revisor fiscal, tampoco se encuentren en dichas listas y se compromete a actualizar periódicamente la información. Así mismo, Las partes autorizan a revelar su información personal y de los negocios, en caso de ser requerida por una autoridad competente. Las partes declaran que los recursos para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, objeto del presente Contrato y Ordenes de Servicio, no provienen ni provendrán de actividades ilícitas tales como el narcotráfico, terrorismo y financiación del terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes o delitos contra el ordenamiento constitucional. Así mismo se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su consentimiento como instrumentos para el ocultamiento de dinero o bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a sus propias actividades. En virtud de lo anterior, ambas partes autorizan ser consultado en bases de datos. Parágrafo Primero: Las partes se comprometen a implementar todas las medidas necesarias para la prevención y exposición del riesgo de soborno transnacional y se obliga a cumplir con todas las normas relacionadas con la materia. En caso de incumplimiento de cualquiera de las causales señaladas en la presente clausula se dará terminación inmediata del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de apremio y resarcitorias que incluye el contrato por la terminación unilateral y anticipada.
DÉCIMA QUINTA: Documentos que forman parte integral del contrato o ANEXOS. - Forman parte integral del presente Contrato: A. Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de cada una de las partes. B. Las actas
de entrega de los servicios. C. Las autorizaciones para recibir documentos tributarios y tratamiento de datos personales
D. Las ordenes de servicio. E. La oferta de servicios presentada por IFX / NETGLOBALIS al Cliente con sus respectivos ANS. En caso de discrepancia entre el texto del contrato y cualquier otro documento del mismo, primará el texto del contrato, salvo en caso de discrepancia entre el texto del contrato y las Ordenes de Servicios, donde primarán estas últimas.
DÉCIMA SEXTA: Domicilio y solución de controversias. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia y fijan su domicilio en la comuna de Santiago.
DÉCIMA SEPTIMA: Personerías. Las personerías de don CARLOS OVIEDO RISI para representar a LIVISTER CHILE SPA constan de la escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2022 bajo el repertorio 21232, otorgada ante el
Notario Público Eduardo Diez Morello, y la personería de don Nelson Ricardo Norambuena Bretti y don Darwil Sarabia Guerrero Rut. N° 10.305.917-8 y Rut. N° 25.664.457-6 respectivamente, para representar a COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SERVICIOS SPA., consta de la escritura pública de fecha 7 de Marzo de 2023, otorgada ante el Notario Público Cosme Fernando Gomila Gatica en la Cuarta Notaria, comuna de Santiago. Las citadas personerías son conocidas de las partes y no se insertan.
DÉCIMA OCTAVA: Cláusula de no agresión laboral.- El Contratista y el Contratante reconocen que sus respectivos empleados son recursos de mucho valor por su formación académica, su experiencia, su capacitación y especialización en las respectivas empresa, por lo tanto están de acuerdo y se comprometen a no incentivar a que un empleado de la otra parte deje su empleo, ni hacer ni permitir que se haga ofrecimiento de empleo o subcontrato con persona que sea empleado de la otra parte, al menos hasta un periodo de dos (2) años contados a partir de la terminación del presente contrato. Las partes se comprometen a desarrollar el objeto contractual con total honestidad y lealtad mutua, con total independencia y autonomía técnica, directiva, financiera, laboral y administrativa y, en consecuencia, sin que exista relación laboral o de subordinación alguna entre los propietarios, directivos, contratistas y/o empleados de IFX/NETGLOBALIS y el Contratante. Por lo anterior, no generará vínculo laboral con el Contratante.
DÉCIMA NOVENA: CÓDIGO DE CONDUCTA: La presente cláusula implica el compromiso con un conjunto de valores y principios que esperamos que compartan y cumplan nuestros clientes. Además, también los alentamos a que apliquen estos estándares en su cadena de suministro, y con el fin de afianzar nuestro entendimiento mutuo sobre la aplicación de las mejores prácticas en el día a día. a) Ética: Esperamos que nuestros clientes conduzcan sus empresas de modo ético y actúen con integridad. Los requerimientos éticos comprenden los aspectos que se detallan a continuación: 1) Integridad Comercial. Alentamos a nuestros clientes a que no cometan ni toleren ningún acto de corrupción, extorsión ni malversación de fondos. No pagarán ni aceptarán sobornos, ni participarán de ningún otro incentivo ilegal en las relaciones comerciales o de gobierno.
Nuestra organización se compromete a promover las buenas relaciones de manera que los procesos sean transparentes y equitativos. Asumimos compromiso de llevar a cabo la actividad comercial de acuerdo con la competencia leal y en cumplimiento de todas las leyes antimonopólicas aplicables. Empleamos prácticas comerciales justas, incluyendo la publicidad precisa y veraz. 2) Privacidad. Los clientes no usarán ni revelarán información confidencial de IFX/NETGLOBALIS excepto en los casos en que tengan el consentimiento expreso de IFX/NETGLOBALIS. Toda información o datos con respecto a las operaciones de IFX Networks serán tratados de forma confidencial en todo momento excepto por la información que sea de dominio público. A continuación, y sólo a manera de ejemplo, se enuncia una lista de informaciones que se consideran confidenciales:
• Listados de proveedores
• Solicitudes de presupuesto
• Documentos de costos
• Información sobre ganancias
• Información sobre bienes
• Descuentos obtenidos y/o realizados
• Procedimientos
• Desarrollo de nuevos productos
• Detalles de contratos
• Información sobre los empleados de la compañía
• Planes de negocios, de expansión y de estrategias de compra
VIGÉSIMA: El Cliente declara tener pleno conocimiento de los niveles de seguridad de los servicios contratados. Si el cliente decide no contratar un Servicio de seguridad adicional que fuera ofrecido por IFX/NETGLOBALIS, asume la totalidad de los riesgos ante Ciberataques, Ransomware y otros eventos relacionados a ataques informáticos. Frente al caso de que el Cliente decida contratar un servicio adicional de seguridad, dicho servicio mitiga pero no evita el suceso. IFX/NETGLOBALIS no será responsable por los daños o perjuicios derivados de un Ciberataque, así como tampoco será responsable cuando el cliente haga un uso contrario a lo estipulado en las normas PUA.
En constancia se firma el presente contrato en dos originales a los ______del mes de _______ del año ____.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Salvo que se indique lo contrario, la información que se presenta en este sitio-web es propiedad de IFX Corporation, y se encuentra protegida por el derecho de propiedad de IFX Corporation, Copyright © 2001 de IFX Corporation ("IFX"). Todos los Derechos Reservados.
Aceptación de los términos y condiciones
Cuando ingresa a este sitio, usted reconoce haber leído los términos y condiciones que se describen a continuación y acuerda que se regirá por ellos. Si no está de acuerdo con estos términos y condiciones, debería salir de este sitio-web ahora.
Propiedad intelectual
Por el presente, IFX le autoriza a ver, copiar, imprimir y distribuir material desde este sitio-web, siempre y cuando dicho material se utilice exclusivamente para fines de información o fines no comerciales. No se autoriza el uso de la información para otros fines. En consideración con esta autorización, usted acuerda que cualquier copia que haga de estos documentos mantendrá todos los derechos de autor (copyright) y otros avisos de propiedad que puedan contener.IFX Networks y el logo de IFX son marcas comerciales registradas o marcas de servicio de IFX Corporation. Usted no podrá utilizar estas marcas, así como cualesquier otra marca de IFX, sin contar con la autorización previa y por escrito de IFX Corporation.
Nada de lo contenido en este documento podrá ser interpretado como que confiere, ya fuere por implicación, desestimación u otros, alguna licencia o derecho bajo ninguna patente o marca comercial de IFX o de terceros. Con excepción de lo expresamente indicado anteriormente, ninguna información contenida en el presente documento se interpretará como que confiriere derecho o licencia algunos en virtud de cualquier derecho de autor (copyright) de IFX.
Garantía
Los documentos publicados por IFX en el Servidor de la World Wide Web se entregan "TAL COMO ESTÁN" Y SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, SEAN ÉSTAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN EN PARTICULAR O INCUMPLIMIENTO. Bajo ninguna circunstancia IFX tendrá responsabilidad legal por cualesquier daños especiales, punitivos, ejemplares, incidentales, indirectos o que resultaren como consecuencia, incluidos entre otros, daños que resultaren del uso O DE LA CONFIANZA EN la INFORMACIÓN presentada, pérdida de bienes o ingresos o costos por reemplazo de bienes, incluso habiendo sido informado con anticipación acerca de tales daños.
Se realizará todo esfuerzo comercialmente razonable para asegurar la exactitud de la información presentada. Sin embargo, IFX no asume responsabilidad alguna por la exactitud de la información. La información de productos está sujeta a cambios sin previo aviso. Los cambios, si los hubiere, se incorporarán a nuevas ediciones de estas publicaciones. IFX puede hacer mejoras y/o cambios en los productos y/o programas descritos en estas publicaciones, en cualquier momento y sin aviso previo. La mención de productos o servicios que no son de propiedad de IFX tiene fines de información y no constituye un respaldo ni una recomendación.
Vínculos
Si bien este sitio Web puede contener vínculos a sitios de terceros, IFX no es responsable por el contenido de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos. IFX proporciona estos vínculos para su conveniencia y no respalda a las empresas ni los contenidos de ninguno de los sitios a los que se dirigen dichos vínculos.
Publicación de información
Usted tendrá prohibido publicar o transmitir material ilegal, amenazador, obsceno, injurioso o que fuere ofensivo de algún modo.
Envíos
Cualquier material, información o idea enviada a este sitio Web o publicada en él, será considerada como no confidencial y no estará sujeta a propiedad intelectual. IFX podrá compartir o utilizar de otro modo el material enviado, para los fines que IFX estime convenientes. Si la información enviada es de carácter personal, usted acepta que IFX podrá transmitir dichos datos personales más allá de las fronteras internacionales para los fines comerciales que IFX estime convenientes.
Jurisdicción y elección de ley aplicable
Este contrato y todas las demandas o litigios en relación con este sitio Web se regirán por las leyes del Estado de Florida. Cualquier acción legal relacionada con estos Términos y condiciones o con este sitio Web deberá ser entablada dentro de un (1) año después de surgida la demanda o causa de la acción, lo que deberá hacerse en el Estado de Florida.
Todos los productos y nombres de marcas son marcas comerciales o marcas comerciales registradas de sus respectivos propietarios.
Los productos y servicios pueden variar de país en país. Contacte a su representante local de IFX para obtener información específica.
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE IFX
Desde hace mucho tiempo en IFX hemos reconocido que las personas con quienes hacemos negocios valoran su privacidad. Sin embargo, para llevar a cabo negocios globales en esta economía electrónica creciente, generalmente la recopilación de información personal es necesaria y deseable. IFX está comprometida a equilibrar los beneficios del comercio electrónico con los derechos de las personas, con el fin de evitar el uso indebido de su información personal.
Recopilación de información de dominios
IFX también recopila información respecto de los dominios, como parte de su análisis del uso de este sitio. Estos datos nos permiten conocer mejor el tipo de clientes que visitan nuestro sitio, con qué frecuencia lo hacen y qué partes del sitio visitan con mayor frecuencia. IFX utiliza esta información para mejorar sus ofertas basadas en la Web. Esta información se recopila automáticamente y no requiere ninguna acción de su parte.
Cookies
Algunas páginas de este sitio utilizan "cookies", que son pequeños archivos que el sitio Web coloca en su disco duro para fines de identificación. Estos archivos se utilizarán la próxima vez que nos visite para fines de registro y personalización. Cabe destacar que las cookies no pueden leer datos fuera de su disco duro. Su explorador Web puede ser configurado para que le notifique cuando está recibiendo una cookie, dándole la opción de aceptarla o no. Si no acepta las cookies, algunas páginas podrían perder funcionalidad y podría no obtener acceso a información específica en este sitio.
Por el simple hecho de utilizar este sitio, usted expresa su acuerdo con la Política de Privacidad de IFX. Nos reservamos el derecho, a nuestro único criterio, de cambiar, modificar, agregar o eliminar partes de esta política en cualquier momento. La utilización de www.ifx2.dev.radar.cl después de los cambios a estas condiciones significará su aceptación de dichos cambios.
Declaraciones a futuro
La información de este sitio Web contiene declaraciones a interpretar de acuerdo a la ley estadounidense "Private Securities Litigation Reform Act" de 1995, incluyendo declaraciones referentes a proyectos de IFX Corporation (IFX) de desarrollo de negocios, esfuerzos de IFX de crear alianzas estratégicas y nuevos productos, así como el crecimiento de la base de clientes y usuarios de los servicios de IFX. Estas declaraciones reflejan puntos de vista actuales de IFX respecto a eventos y rendimiento financiero futuros. Dichas declaraciones están sujetas a ciertos riesgos e incertidumbre que pudieran resultar en cambios significativos de eventos y resultados. Los riesgos potenciales incluyen la limitada experiencia operativa de IFX en el área de red de Internet, la habilidad de IFX de atraer inversión financiera adicional de carácter significativo y posibilidad de continuar incurriendo en pérdidas y flujo de caja operacional negativo, así como riesgos asociados a expansión internacional, en particular en América Latina. Factores de riesgo adicionales que pudieran afectar el rendimiento financiero de IFX están detallados en los reportes y documentos registrados regularmente con y archivados en la Comisión de Valores e Intercambio ("Securities and Exchange Commission") de los Estados Unidos.
Calcule la latencia y velocidad de su servicio de ancho de banda desde cualquier parte de la región.