Terminación del contrato
En caso que el tiempo de interrupción de un servicio sea mayor o igual a treinta y seis (36) horas continuas, o cuando el tiempo total de interrupción acumulado para todo el mes o período de facturación sea igual o superior a setenta y dos (72) horas, dicha condición operará como justa causa para que el CLIENTE proceda a rescindir el contrato con el PROVEEDOR sin que le aplique ningún tipo de penalización, con excepción de las facturas adeudadas por concepto de servicios que reflejen la condición de morosidad del usuario de previo a la interrupción sufrida.
El contrato se extinguirá por las causales establecidas en la normativa vigente, y especialmente por la voluntad del CLIENTE. Para este último caso el PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, el cual corre a partir del momento en que el CLIENTE manifiesta al PROVEEDOR su voluntad de dar por terminado el contrato. La solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los mismos canales o medios que fueron utilizados por el PROVEEDOR para la contratación del servicio o la modificación del contrato. Una vez superado el plazo con que cuenta el PROVEEDOR para finiquitar la relación contractual, este no continuará facturando el servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de cancelar todas las obligaciones pendientes con el PROVEEDOR, y en caso de no pago, éste último podrá hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente. La no devolución de los equipos terminales del PROVEEDOR y la existencia de deudas por parte del CLIENTE, de ninguna forma serán limitantes para la rescisión del contrato.
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