Política de compensación por degradación o interrupción del servicio
Se contabiliza el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento.
Se respeta la fórmula de cálculo de compensación establecida en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:
Compensación = 2 * Tarifa recurrente * Tiempo total de interrupción
Tiempo total del mes o periodo de facturación
Se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el citado reglamento para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%. Los indicadores particulares para servicios de acceso a Internet se encuentran en el capítulo séptimo (artículos 43 y siguientes) del reglamento citado, ubicado aquí.
No se aplicarán compensaciones ni reembolsos por los siguientes motivos:
- Incumplimiento grave de las condiciones contractuales por parte del usuario. En particular para los casos de prácticas prohibidas o mora en el pago, en cuyos casos se aplicará la suspensión temporal o definitiva del servicio, según corresponda.
- Averías o fallas ocasionadas por eventos ajenos al control del proveedor, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.
- Trabajos de intervención en las redes de los proveedores debidamente notificados a los usuarios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios.